Revisamos el inmueble antes de que pague la señal, calculamos el coste real con impuestos y le explicamos cada documento antes de ponerlo delante de usted.


A la cifra pactada se suman impuestos, notaría, registro y, con hipoteca, la tasación. Escriba el precio y vea cuánto supone cada partida. Antes de que haga una oferta le damos esta tabla con los importes exactos de su inmueble.

Cálculo orientativo con los tipos generales de la Comunitat Valenciana. Si tiene derecho a un tipo reducido, pagará menos; se lo confirmamos antes de la oferta.
Comparativa de zonas con lo que pesa en una familia, no solo el precio por metro.

No descuenta gastos, impuestos ni meses vacíos.
Fiscalidad del no residente, calculada para cada caso.
Ejemplo ilustrativo de un piso en alquiler de larga duración. Las cifras reales se calculan para cada inmueble y no son una previsión garantizada.

Nada se firma ni se paga sin que antes sepa qué es y para qué sirve.
Imprescindible para firmar y pagar impuestos. Le decimos dónde pedirlo o lo tramitamos con su poder.
Notario y banco lo exigen por la normativa contra el blanqueo. Le indicamos qué justificantes preparar.
Cuenta en España, transferencia, cheque bancario en notaría. Paso a paso, con fechas y comisiones.
Los bancos suelen financiar menos que a un residente. Preparamos el expediente; decide el banco.
Poder otorgado en su país, apostillado y traducido si procede. Le decimos qué facultades incluir.

El importe depende del servicio contratado y del alcance del encargo. Antes de firmar la hoja de encargo, recibirá una propuesta por escrito con el importe total o la fórmula de cálculo, el IVA, los servicios incluidos, los posibles gastos adicionales y la forma de pago.
Sí, mediante poder notarial. Un apoderado firma por usted ante notario español.
Depende del contrato de arras. En las penitenciales, si desiste el comprador pierde la señal; si desiste el vendedor, la devuelve duplicada. Por eso revisamos antes de firmarlas.
Depende de lo preparada que esté la operación: que la documentación del inmueble esté en regla, que usted tenga disponible el importe necesario o la hipoteca aprobada, y que la vivienda se entregue libre de inquilinos. Por término medio, entre dos semanas y tres meses. Con hipoteca, la ley fija además un plazo mínimo entre la oferta del banco y la firma.
La revisión legal previa forma parte de nuestro servicio. Si prefiere un abogado propio, trabajamos con él.
Porque allí se actualizan al momento. Le enviamos a nuestro perfil, con todos nuestros inmuebles; visitas y ofertas, con nosotros.
Revisamos el inmueble antes de que pague la señal, calculamos el coste real con impuestos y le explicamos cada documento antes de ponerlo delante de usted.


A la cifra pactada se suman impuestos, notaría, registro y, con hipoteca, la tasación. Escriba el precio y vea cuánto supone cada partida. Antes de que haga una oferta le damos esta tabla con los importes exactos de su inmueble.

Cálculo orientativo con los tipos generales de la Comunitat Valenciana. Si tiene derecho a un tipo reducido, pagará menos; se lo confirmamos antes de la oferta.
Comparativa de zonas con lo que pesa en una familia, no solo el precio por metro.

Nada se firma ni se paga sin que antes sepa qué es y para qué sirve.
Imprescindible para firmar y pagar impuestos. Le decimos dónde pedirlo o lo tramitamos con su poder.
Notario y banco lo exigen por la normativa contra el blanqueo. Le indicamos qué justificantes preparar.
Cuenta en España, transferencia, cheque bancario en notaría. Paso a paso, con fechas y comisiones.
Los bancos suelen financiar menos que a un residente. Preparamos el expediente; decide el banco.
Poder otorgado en su país, apostillado y traducido si procede. Le decimos qué facultades incluir.

El importe depende del servicio contratado y del alcance del encargo. Antes de firmar la hoja de encargo, recibirá una propuesta por escrito con el importe total o la fórmula de cálculo, el IVA, los servicios incluidos, los posibles gastos adicionales y la forma de pago.
Sí, mediante poder notarial. Un apoderado firma por usted ante notario español.
Depende del contrato de arras. En las penitenciales, si desiste el comprador pierde la señal; si desiste el vendedor, la devuelve duplicada. Por eso revisamos antes de firmarlas.
Depende de lo preparada que esté la operación: que la documentación del inmueble esté en regla, que usted tenga disponible el importe necesario o la hipoteca aprobada, y que la vivienda se entregue libre de inquilinos. Por término medio, entre dos semanas y tres meses. Con hipoteca, la ley fija además un plazo mínimo entre la oferta del banco y la firma.
La revisión legal previa forma parte de nuestro servicio. Si prefiere un abogado propio, trabajamos con él.
Porque allí se actualizan al momento. Le enviamos a nuestro perfil, con todos nuestros inmuebles; visitas y ofertas, con nosotros.